miércoles, 26 de agosto de 2015

CÁMARA DE COMERCIO

CÁMARAS DE COMERCIO

Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatorias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.

FUNCIONES
Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones: 

Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

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